Lotería de Boyacá

Glosario

En esta sección encontrarán información, conceptos y definiciones utilizados por la entidad que pueden ser de su interés.

 

ADULTERACIÓN

Se produce cuando se modifican o cambian las características de los billetes y formularios; se realiza mediante borrado mecánico, borrado químico, raspado o injerto.

APOSTADOR

Persona que arriesga cierta cantidad de dinero en un juego de suerte y azar, del que espera obtener algún tipo de premio en dinero.                

APROXIMACIONES

Premios que se pagan a los apostadores que tengan aciertos en diferente orden con respecto al número y serie del Premio Mayor o a quienes acierten con el mismo número de los secos con diferente serie.

APUESTAS

Juego en el que una persona arriesga dinero por atinar el resultado final de un evento.

APUESTAS PERMANENTES

Es un proceso operativo de la entidad. La ley 643 de 2001, determinó que solo se podrá operar el juego de apuestas permanentes por intermedio de terceros, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión, seccionados por licitación pública, y por un término que no podrá ser inferior a tres años ni exceder a cinco años. Actualmente el concesionario autorizado para explotar el juego de apuestas permanentes en el departamento de Boyacá para en la vigencia es JER. 

BALOTAS

Son esferas/pelotas de ping pong que contienen los números en letra y dígito y aportan las combinaciones ganadoras cuando se realizan los sorteos.

BALOTERAS

Máquinas en las que se depositan las balotas para la realización del sorteo. La Lotería cuenta con dos sistemas donde las distribuye de la siguiente manera (Sistema Electro neumático principal 6 Baloteras y Sistema Tradicional 7 Baloteras)

BILLETE

Es el documento al portador indiviso o fraccionado que contiene el número y la serie con el que se puede participar en un único juego por el plan de premios. Éste puede ser pre-impreso el cual para nuestra entidad está compuesto por tres fracciones, todas con el mismo número y serie; o expedido por una máquina o terminal electrónica conectada en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego, el cual también contiene una combinación numérica o con otros caracteres a la vista que cumplen con 4 dígitos que conforme el número y una serie (de 3 dígitos) para participar. Si lo adquiere pre-impreso, el usuario tiene la posibilidad de comprar el billete completo, una fracción, dos fracciones, 3 fracciones o más con diferente número y serie (de diferentes billetes). De igual manera puede adquirir la tirilla electrónica por el valor correspondiente a 1, 2 o 3 fracciones con la posibilidad de pedir un número específico.

CLIENTES

Son las personas que COMPRAN y/o UTILIZAN nuestro producto Lotería de Boyacá: Distribuidores, Loteros, Taquilleros, Usuario final (APOSTADOR) 

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Es un organismo administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el Sector Administrativo de la Salud y Protección Social. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS.

CONTROL JUEGO ILEGAL

Actividades proyectadas por la Lotería de Boyacá que tienen como objetivo coordinar esfuerzos y desarrollar estrategias contra el juego ilegal para sensibilizar a los apostadores, las autoridades, la fuerza de ventas y otros actores del mercado de apuestas permanentes que conlleven al control y erradicación del Juego Ilegal o informal, con el objetivo de fortalecer la legalidad y generar mayores recursos para la salud.

DELEGADOS

Son las autoridades encargadas de vigilar la transparencia de los sorteos. Cada sábado están presentes: Un delegado de la Alcaldía, Un delegado del Concesionario de Apuestas Permanentes del Departamento, Un delegado-coordinador de la Gerencia de la Lotería de Boyacá y Un delegado de Control Interno.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Cuando los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego percibirá, a título de Derechos de Explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la Ley de Régimen Propio. Estos Derechos de Explotación se recaudan y transfieren a las cuentas que manejan los recursos para los servicios de salud pública.                                                                                     

DISTRIBUIDOR

Persona o entidad autorizada para venta de lotería.

EMISIÓN

Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulación para participar en cada sorteo.

ESTADOS FINANCIEROS

Son informes que utilizan las empresas para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.

FALSIFICACIÓN

Alteración o eliminación de la calidad y pureza de una cosa por agregación de algo que le es ajeno o impropio. Se produce por imitación parcial o total de los billetes oficialmente expedidos y se efectúa mediante impresión sin el lleno de las especificaciones de seguridad.

FORÁNEAS

Impuesto que se paga por la venta de lotería en otros departamentos. Corresponde al 10% de las ventas de loterías realizadas fuera de la jurisdicción (De Boyacá)

FRACCIÓN

Es una tercera parte del billete con la que se participa por una tercera parte del premio.

INGRESOS BRUTOS

Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo. Se calculan multiplicando la cantidad de billetes o fracciones vendidos por el precio de venta al público.

JUEGO ILEGAL

Juego de suerte y azar en la modalidad de rifa, chance o promocional, o lotería  operado por una persona natural o jurídica sin  autorización de la entidad competente.

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

De acuerdo a la Ley 643 de 2011, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona que actúa en calidad de jugador realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, quien le ofrece un premio a cambio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo éste previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

JUEGOS PROMOCIONALES

Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público.

LA/FT

Abreviatura de Lavado de activos y financiación del terrorismo.

LAVADO DE ACTIVOS

Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal.

LOTERIA DE BOYACA

Empresa industrial y comercial del Estado, de orden departamental con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Se encarga de la administración y comercialización de la Lotería de Boyacá a través del canal tradicional de distribución de lotería pre-impresa y por canales electrónicos establecidos con aliados estratégicos. 

LOTERÍA TRADICIONAL

Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, potestad que se ejerce respetando el interés público general y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud.

ORGANISMOS REGULADORES

PLAN DE PREMIOS

Es la planificación que establece los estímulos económicos y diferentes alternativas de premios, que la Lotería propone para entregar semanalmente. En la actualidad la Lotería de Boyacá entrega un Premio Mayor, un premio fortuna, cinco premios alegría, doce premios esperanza y veintisiete premios verraquera.

PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

Es el valor señalado en el billete que el comprador paga por adquirir un billete o fracción. El precio del billete se indicará en el plan de premios de la lotería y será único en todo el territorio nacional.

PREMIO MAYOR

Es el incentivo más grande de la Lotería de Boyacá, para quien acierte en los cuatro números y la serie. En este momento es de $9.000 millones de pesos.

PROMOCIONAL CON RASPA

Es un promocional disponible en algunos sorteos donde se ofrece la posibilidad de ganar espectaculares premios al instante, raspando el espacio determinado dentro del billete. 

PSQR

Petición, solicitud, sugerencia, queja, reclamo.

SALON TREBOL

Es el lugar donde se realiza el sorteo, está vigilado las 24 horas. Sus paredes son en vidrio por lo que las personas desde la calle pueden observar todo el proceso del sorteo.

SECOS

Son premios de menor cuantía que se sortean semanalmente antes y después del Premio Mayor, esto quiere decir que los apostadores tienen más posibilidades de ganar con el mismo número y serie del billete o fracción que compraron. 

SIPLAFT

Es el sistema integral de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo que se adoptó por la Lotería de Boyacá, con el fin de prevenir que sea utilizada para fines delictivos.

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